Son espacios marinos delimitados, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas que han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio constatado por CONADI.

Fuente: https://www.subpesca.cl/portal/616/w3-propertyvalue-50834.html

Pueden solicitar estos espacios aquellas comunidades indígenas inscritas en el registro de CONADI.

La delimitación necesaria está determinada por la superficie que asegure el ejercicio del uso tradicionalmente realizado. Dicho espacio costero será entregado en destinación por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien suscribirá un convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria una vez que la comisión intersectorial apruebe el plan de administración que presente la comunidad o asociación de comunidades.

El uso y administración del ECMPO estará a cargo de la asociación o comunidad a la cual se le aprobó el plan de administración. En dicho plan se detallan las actividades a realizar, los usuarios y los demás requisitos que establece el reglamento. La duración de la administración de un espacio costero es de carácter indefinida, a menos que se efectúen incumplimiento o infracciones.

Se entiende por derecho consuetudinario aquellas prácticas o conductas realizadas por las comunidades de manera habitual y que forman parte de su cultura, tales como religiosas, económicas, recreativas, entre otras.

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