Se avanza en el Juicio al Genocidio de la “Conquista del Desierto” (21 de noviembre, 2024, CTA Autonoma)

El Juez Federal Rafecas considera que el Juicio por la Verdad instado por la Lamngen Ivana Huenelaf contra la política de exterminio que implicó la campaña «Conquista del Desierto» debe tramitar ante la Justicia Federal de Neuquén.

Fuente : https://ctaa.org.ar/se-avanza-en-el-juicio-al-genocidio-conquista-del-desierto/

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La denuncia fue presentada por Ivana Noemi Huenelaf, mujer indígena Mapuche Tehuelche, por derecho propio y conjuntamente con su letrado patrocinante el abogado Fernando Cabaleiro. En su presentación, solicita que se inicie un Juicio por la Verdad para que se investigue la comisión de los hechos que encuadrarían dentro de la figura de “genocidio”, cometidos por el Estado Argentino durante los años 1878 y 1890 en lo que se denominó como política de Estado “Conquista del Desierto”, definiendo dicho proceso como un propósito sistemático planificado y premeditado de exterminar a todos los integrantes de los pueblos indígenas Mapuche, Tehuelche, Pampa y Ranquel que habitaban los territorios de la bio región patagónica-pampeana.

Allí se señala, que aquel plan “incluyó fusilamientos, desapariciones y abandono de personas indígenas, apremios ilegales, torturas, actos crueles inhumanos destinados a causar la muerte o graves daños a la integridad física y mental, reclutamiento de mujeres, ancianos, niños, niñas y adolescentes con traslados y desplazamientos forzosos a campos de concentración, disciplinamiento, despersonalización y cancelación del idioma, cultura y creencias procurando la sustracción de su identidad ancestral, disgregación y separación de las comunidades para evitar nacimientos en el seno de las familias indígenas, apropiación de menores y luego sometimiento a la servidumbre, trata de personas y hasta esclavitud”.

Refiere también que “Si bien los autores intelectuales y materiales de todos los delitos cometidos dentro de la Campaña “Conquista del Desierto” han fallecido, hay una responsabilidad del Estado Argentino por las consecuencias dañosas atroces, perversas y sanguinarias que aquella ha representado y representa en la memoria viva de cada integrante del pueblo mapuche, tehuelche, ranquel y pampa la que recrudece inevitablemente al no haber existido justicia ni siquiera un reconocimiento explícito del Estado Argentino del Genocidio que dicha campaña ha significado, con la constante política negacionista de los derechos de los pueblos originarios a la verdad y reparación histórica, a su propia identidad, a la recuperación de sus territorios ancestrales y al desarrollo de la personalidad y cosmovisión indígena, derechos humanos cuya violación persiste a pesar del texto constitucional”.

En ese sentido, solicita que se dicte una sentencia declarativa en referencia a todo el proceso denominado “Conquista del Desierto” como un genocidio y se dispongan por la jurisdicción las medidas ordenatorias y actos reparatorios que por derecho correspondan.
Seguidamente, destaca diversos trabajos de investigación que documentan el genocidio que representó la “Conquista del Desierto”, tratándose de investigaciones y tesis doctorales realizadas por historiadores/as, antropólogos/as, sociólogos/as, politólogos/as, que abordan la cuestión indígena en nuestro país, “que posibilitaron analizar, revisar, sistematizar datos y documentos que refieren a dicha temática permitiendo así reconstruir y revelar fiel y objetivamente hechos que forman parte de procesos históricos que habían quedado subsumidos, silenciados, no narrados ante la supremacía de los relatos oficiales emanados de los propios estamentos estatales, con un fin inaceptable de presentar a la Conquista del Desierto como un plan civilizatorio (inclusive en los contenidos curriculares de los niveles medios y universitarios del sistema de educación pública), y que a la luz de la plena vigencia de los derechos humanos que la propia Constitución Nacional de la Argentina vigente desde el año 1853, tiene una clara e inobjetable entidad genocida”.

Luego, como antecedente hace referencia a la Masacre de Napalpí, que en el juicio por la verdad se declaró que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino «en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulsos de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P-según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a la servidumbre (art. 140 CP) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del CP.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqovit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco.».

En cuanto a la competencia territorial, señala que “si bien estamos ante la presencia de varios hechos atroces ocurridos en varias jurisdicciones (entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), consideramos que los mismos forman parte de un plan sistemático genocida conformando un plexo de acción que tiene como origen los actos estatales emanados desde el Poder Ejecutivo Nacional, ello es, las instrucciones impartidas el mismo Presidente de la Nación Nicolás Avellaneda y por el Ministro de Guerra de la Nación Julio Argentino Roca con asiento en la ciudad de Buenos Aires para la ejecución de las expediciones que formaron parte de la Conquista del Desierto”, solicitando la unificación de la investigación de los hechos ante esa jurisdicción.

“El hecho denunciado llegó a un punto en el que no hay elementos en esta jurisdicción que justifiquen que la investigación continúe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo que es la Justicia Federal de la Provincia de Neuquén que debe abocarse al estudio de la presente. Considero que eventuales probanzas que pudieran llegar a desarrollarse en estos autos (como ser archivos pertenecientes a la provincia donde se habrían desarrollado los hechos, la verificación de antecedentes de los registros de los pueblos originarios mediante algún sistema de censo efectuado ante dicha provincia, constancias de partidas de nacimiento que acrediten dichos vínculos, entre otros) tendrán su epicentro en la Provincia de Neuquén.”, dijo el Juez Rafecas.